El magistrado del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Fernando Alvarado Peña, condenó a Codelco División Andina a indemnizar a tres extrabajadores por los perjuicios derivados de la enfermedad profesional denominada Síndrome de Manguito Rotador, generada como resultado de las extensas, repetitivas y desgastadoras jornadas laborales de gran esfuerzo físico realizadas por los demandantes a lo largo de su trayectoria laboral al interior de la Mina Subterránea, todas las cuales fueron dañando sus hombros, brazos y codos provocándoles una incapacidad permanente.
Señalan los demandantes que entraron a trabajar para la División Andina libres de enfermedades, lo que fue comprobado por los estrictos exámenes médicos preocupacionales a los que fueron sometidos por División Andina, razón por la cual ésta los declaró sanos y aptos para trabajar en minería.
Décadas después, por resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Subcomisión Aconcagua, se les reconoció la enfermedad osteomuscular como de carácter laboral declarándolos con 45% de invalidez laboral permanente.
La tendinosis es un proceso degenerativo del tendón producido por una lesión constante e irreparable que le hace perder su capacidad de elasticidad o sus componentes, causada por la exposición a continuas sobrecargas o repeticiones prolongadas de la articulación y grupo muscular. Esta lesión genera una inflamación crónica que causa intensos dolores, hormigueo y adormecimiento de la articulación afectada generando invalidez a quien la padece.
Los trabajadores señalan en su demanda que jamás fueron instruidos por Codelco Andina cómo evitar la aparición, desarrollo y agravamiento de la enfermedad, y que la demandada, aún después de declarada su enfermedad, únicamente se limitó a implementar diversos tratamientos meramente paliativos o realizando reubicaciones laborales tardías, situación que sólo agravó las lesiones sufridas por los actores.
Los extrabajadores demandantes son Mario Pérez Núñez, Juan Cortés Cortés y Gonzalo Fernández Vivanco, quienes recibieron indemnizaciones de perjuicios por daño moral y lucro cesante que van desde los 20 millones a los 22 millones de pesos cada uno.
La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y posteriormente por la Excelentísima Corte de Suprema en fallo de fecha 30 de junio de 2024.